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Concurso de acreedores
DUCAL FRET SOCIEDAD LIMITADA
CIF B96229778Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 10/01/2013 → 20/08/2015
- Procedimiento
- 1277/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/08/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 1277/2012Auto 20/06/2014
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1277/2012, habiéndose dictado en fecha 20 de junio de 2014, por el limo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Parte Dispositiva. Se decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1277/2012, promovido por el Procurador Sr/a. López Segovia, José Alberto, en nombre y representación de la mercantil Ducal Fret, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursa D/D.ª Nuria Cerrada Tarin, con DNI n.º 44852994G, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Ducal Fret, S.L., con CIF B96229778, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 12 de noviembre de 2013. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso López Segovia, José Alberto, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifiquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe." Valencia, 20 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso10/01/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 1277/2012Auto 20/11/2012
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1277/2012 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Ducal Fret SL cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente: Parte dispositiva. 1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Ducal-Fret, S.L., y en su representación al Procurador de los Tribunales, D. José Alberto López Segovia, en virtud de apoderamiento apud acta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores. 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad, Ducal-Fret, S.L., con domicillo en Gandia (Valencia), calle Ferrocarril de Alcoy, n.°, y C.I.F. número B-96229778, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4724, libro 2034, folio 145, de la sección 8.ª, hoja V-30952, que se seguirá por los trámites del procedimiento concursal abreviado de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal. 3.- Se nombra administrador concursal a D.ª Nuria Cerrada Tarin, Abogado, con NIF nº 44852994G, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Cheste (Valencia), calle Vulamarchante, 3-1, telf. 961267808-659778112, y correo electrónico [email protected] a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para reponder de los posibles daños el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo. Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar cargo, facilitando al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal. 5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentada en el BOE los oportunos edictos. Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el articulo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicase asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha Justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir a al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción. 6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución. 7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia. 8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso. 9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado - Juez firma del Secretario Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 de LC puedan comunicar sus créditos en los términos del articulo 85. Valencia, 20 de noviembre de 2012.- .
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.