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Concurso de acreedores
DRACON PARTNERS EAFI SL
CIF B85147577Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 10/03/2014 → 21/08/2014
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/08/2014⚖️ MADRIDAuto 24/07/2014
Don Enrique Calvo Vergara, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento n.º 500/13, por auto de fecha 24/07/14 se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad DRACON PARTNERS EAFI, S.L., con n.º CIF B-85147577 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara el cese de las limitaciones de la facultades de administración y disposición de la concursada así como de la Administración concursal, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes y derechos. Se acuerda la extinción de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. Se aprueba la rendición de cuenta presentada por la Administración concursal en su informe de fecha 16/04/14. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Madrid, 24 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal10/03/2014⚖️ MADRIDAuto 20/02/2014
Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la L.C., anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 500/13, por auto de fecha 7-2-2014 se ha declarado en concurso (voluntario) –abreviado– al deudor "DRACON PARTNERS EAFI, S.L." con CIF número B-85147577, con domicilio en calle Vinca, 6, ático C, Madrid. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la administración concursal designada "CONCURSAL Y PERICIAL, S.L.P.", siendo su representante legal don José Luis de Tomás Martínez, con domicilio en calle Ramón de la Cruz, 17, 4.º derecha, de Madrid, teléfono 91.142.53.70, correo electrónico: [email protected]. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la administración concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Se acuerda la apertura de la sección de liquidación a propia instancia del deudor concursado. Se acuerda la disolución social de "CONCURSAL Y PERICIAL, S.L.P.", cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso. Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de "CONCURSAL Y PERICIAL, S.L.P.", con sustitución por la administración concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte. Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar. Deberá la administración concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del artículo 148 LC, junto con el informe del artículo 75 LC. Madrid, 20 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.