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Concurso de acreedores
TROQUELERIA DOVER SL
CIF B62287677Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 11/06/2010 → 26/08/2025
- Procedimiento
- 478/2025 · 475/2025 · 280/2010 · 5/2017
- Juzgado
- Mercantil - 9 · Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saber
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/08/2025⚖️ Mercantil - 9Proc. 478/2025Juez : Montserrat Morera RansanzAuto 14/07/2025
Informe administración concursal con documentos y edicto
↓ Edicto (PDF)↓ EJCAT_TRA_23534_EDCT ANUNCIA PRESENTACIÓN INFORME Y PLAZO IMPUGNACIÓN 294 LC_IAC_123_2025.pdf↓ EJCAT_TRA_23534_DOVER - INFORME ACpdf_IAC_123_2025.pdf↓ EJCAT_TRA_23534_Anexo I Masa activapdf_IAC_123_2025.pdf↓ EJCAT_TRA_23534_Anexo II Masa Pasivapdf_IAC_123_2025.pdf↓ EJCAT_TRA_23534_Anexo III Valoracion de la empresapdf_IAC_123_2025.pdfRPC-589731 ↗ - Declaración de concurso15/04/2025⚖️ Mercantil - 9Proc. 475/2025Juez : Montserrat Morera RansanzAuto 08/04/2025
Declara concurso voluntario y nombra administración concursal
- Convenio de acreedores23/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saberProc. 280/2010Auto 15/02/2018
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saber que: En el concurso abreviado 280/2010 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de DOVER TROQUELERÍA, S.L., con NIF B62287677, con domicilio en calle Llobateras nº 22, Pol. Ind. Santiga, Barbera del Valles. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaro cumplido el convenio. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 15 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Convenio de acreedores24/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saberProc. 5/2017Auto 23/05/2017
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saber que: En el procedimiento indicado, el día 17/5/2017 se ha dictado Auto de cumplimiento de convenio. Número de asunto.- Concurso voluntario 280/2010 C2 Entidad concursada.- Dover Troquelería, S.L., CIF: B-62287677, con domicilio en Barberá del Valles, Pol. Ind. Santiga, C/ Llobateras, 22. Fecha del auto: 17/05/2017 Dentro de los dos meses siguientes a la publicación del edicto los acreedores podrán ejercitar las acciones de impugnación relativas al incumplimiento del convenio (art. 140 LC) Barcelona, 23 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso06/07/2011⚖️ BARCELONAAuto 13/04/2010
Edicto dando publicidad a la aprobación del convenio Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el articulo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia de aprobación de convenio dictado por este Juzgado: Numero de asunto: Concurso voluntario 280/10 sección C2 Entidad concursada: Dover Troquelería, Sociedad Limitada, con CIF B62287677 y domicilio en la calle Llobateras, 22, polígono industrial Santiaga Barbera del Valles (Barcelona) Fecha del Auto de declaración: 13 de abril de 2010 Fecha de la apertura de la fase de convenio: 10 de febrero de 2011. Fechad e la Sentencia de aprobación de convenio: 30 de mayo de 2011. Fallo La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad Troquelería Dover, sociedad Limitada, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, para lo cual se les requiere rendición de cuentas que habrán de presentar en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezara con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta Sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el articulo 23 y 24 de la Ley concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso, excepto la publicación en un diario de difusión provincial. No hay condena en costas Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado e el plazo de 5 días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Barcelona, 30 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso11/06/2010⚖️ BARCELONAProc. 280/2010Auto 13/04/2010
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto,- Concurso voluntario 280/2010 Sección C2. Entidad concursada- Dover Troquelería, S.L., con CIF B62287677. Fecha del auto de declaración.- 13 de abril de 2010. Administradores concursales.- D/doña José Luis Jori Tolosa (Abogado), con correo electrónico [email protected]. Don/ña. Inmaculada Camilo Molero (Auditor de Cuentas), con correo electrónico [email protected] y la entidad mercantil como administrador acreedor. Facultades del concursado.- Intervenida. Llamamiento a los acreedores.- Disponen del plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal, dichos créditos deberán ir dirigidos a la Unidad de Apoyo Concursal sito en Barcelona en la Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, planta 13. Los autos, informes y documentación transcendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Barcelona, 19 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.