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Concurso de acreedores

DOS FOLIOS Y MEDIO SL

CIF B80288095Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
101/06/201501/06/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal01/06/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de MadridAuto 14/04/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 254/15, por auto de 14 de abril de 2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Dos Folios y Medio, S.L. CIF B-80288095 con domicilio en Madrid C/ Núñez Morgado, n.º 6. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración concursal nombrada, D. Alberto González Navarro DNI 50466664-H, Abogado, por presentación o remisión por correo certificado, a calle San Delfín, n.º 8-10, local de Madrid 28019, o bien por correo electrónico a [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado y que también se ha ordenado su publicación en el Registro Público Concursal. 5.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente En Madrid, 11 de mayo de 2015.- El/La Secretario/a judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.