Inicio›Justicia›DOMUS PROSOLIM SL

Concurso de acreedores

DOMUS PROSOLIM SL

CIF B85751618Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 30/09/2013 → 07/05/2018
Procedimiento
493/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de MadridProc. 493/2013Auto 03/05/2018

    EDICTO Dña. ISABEL CARRO RODRÍGUEZ Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Madrid. En el procedimiento que se sigue en este Juzgado bajo el n.º 493/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de DOMUS PROSOLIM, S.L., con CIF B-85751618 y con domicilio C/Francisco de Rojas 3.1.º D Madrid 28010. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 3 de mayo de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.

  2. Convenio de acreedores20/10/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 493/2013Auto 17/10/2017

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la LC, anuncia: En el procedimiento CNA 493/2013 por auto de fecha 27/06/2016, acuerda: 1) Declarar cumplido íntegramente el convenio aprobado por Sentencia de fecha 14 Mayo de 2014 del Concursado Domus Prosolim, S.L, CIF: B85751618. 2) Publicar la presente resolución por medio de edictos en el Tablon de anuncios del Juzgado y en el BOE. 3) Hacer constar en los edictos que se publiquen que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar al Juez la declaración de incumplimiento, pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando la misma a los dos meses contadoes desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el art. 139 de la LC, sustanciandose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales. Y como consecuencia se extiende la presente para su publicación en el Tablón de anuncios de este Juzgado. Madrid, 17 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  3. Convenio de acreedores18/02/2014
    ⚖️ MADRIDAuto 10/04/2014

    El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal voluntario con número de autos 493/13, referente al concursado "DOMUS PROSOLIM, S.L.", con domicilio social en la c/ Francisco de Rojas, n.º 3-1.º D Madrid CP 28010 y desarrollando su actividad en el mismo, con CIF B-85751618, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 10 de abril de 2014, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 2. Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta, la propuesta de convenio presentada por DOMUS PROSOLIM, S.L. Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la Administración Concursal puede ser examinada por los interesados en la Secretaría. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Madrid, 5 de febrero de 2014.- La secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal30/09/2013
    ⚖️ MADRIDAuto 20/06/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 9, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 20 de junio de 2013, en autos n.º 493//2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "Domus Prosolim, S.L.", con domicilio social en c/ Francisco de Rojas, 3-1.º D Madrid y desarrollando su actividad en el mismo con CIF: B-85751618. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la, intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. 4.º La Administración Concursal designada está integrada por don Julián Hurtado Gallardo, con domicilio en c/ Orense, 85 Madrid, tfn. 915678403, fax 915714244 email [email protected] El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la presente comunicación. Madrid, 17 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.