Concurso de acreedores
DOMESTRAN SL
CIF B61486262Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/10/2011 → 12/11/2025
- Procedimiento
- 39/2011 · 391/2011
- Juzgado
- MERCANTIL DE BARCELONA Nº 009
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/11/2025⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 009Proc. 39/2011Juez : MONTSERRAT MORERA RANSANZAuto 04/11/2025
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso04/10/2011⚖️ BARCELONAProc. 391/2011Auto 09/09/2011
Edicto de declaración de concurso Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto: Concurso 391/2011 Sección C1. Fecha del Auto de declaración: 9 de septiembre de 2011. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Domestran, S.L., con domicilio en c/ Juventud, 28, Local 2, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona), con CIF número B61486262. Administradores concursales: Don Albert Díaz Fernández, como Abogado, con domicilio profesional en c/ Balmes, 76, 3.º 2.ª, Barcelona y con teléfono 93.488.07.86 y fax 93.488.07.86. Régimen de las facultades del concursado: intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concurrsal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 13 planta, 08014 Barcelona y teléfono 93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación en el B.O.E. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 19 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.