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Concurso de acreedores

Dolors Benito Puig, co

CIF N40293025Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
108/02/202108/02/2021
Procedimiento
1630/2020

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso08/02/2021
    ⚖️ GIRONAProc. 1630/2020Auto 11/01/2021

    Edicto La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 1630/2020. Sección: /R. NIG: 1707942120208213187. Fecha del auto de declaración. 12/11/2020. Clase de concurso. Consecutivo. Entidad concursada. Dolors Benito Puig, con 40293025S, con domicilio c/ Antoni Gaudí, n.º 1, de Fornells de la Selva. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: Ignasi Casanovas Codina, con DNI 33935364Z. Dirección postal: C/Jaume I, 18, 6-3, de Girona, 17001. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Ramon Folch, 4-6, 2.ª planta – Girona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar ante el Servei Comú Procesal de Girona. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Girona, 11 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.