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Concurso de acreedores

DOFANTUR SL

CIF B30494587Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 05/03/2009 → 16/11/2016
Procedimiento
738/2008
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia
Administración concursal
El Abogado Don Antonio García Díaz

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso16/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 738/2008Auto 19/09/2016

    Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, Que en el procedimiento Concurso Voluntario 738/2008 del deudor DOFANTUR, con CIF B-30494587, se ha dictado el 19 de septiembre de 2016 auto, acordando la conclusión y archivo del procedimiento con el siguiente literal: Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores DOFANTUR, S.L., así como la extinción de su personalidad jurídica. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en los artículos 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal, acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC. Lo acuerda y firma D.ª M.ª DOLORES DE LAS HERAS GARCÍA, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, doy fe. Murcia, 31 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal05/03/2009
    ⚖️ MURCIA.Auto 12/01/2009

    Doña Concha Ruiz García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, comunico: Que en el procedimiento número 738/08, por auto de fecha 12 de enero de 2009, dictado por la Ilustrísima señora doña María Dolores de la Heras García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Murcia se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Dofantur, Sociedad limitada, con domicilio social en calle Pérez Casas, número 83 de Lorca, con CIF número B-30494587, habiendo recaído los siguientes pronunciamientos: Primero.-Que la referida Mercantil conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización ó conformidad. Segundo.-Se nombran administradores concursales: El Abogado Don Antonio García Díaz. El Economista Don Ramón Mateos Padilla. Como acreedor se designa a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), quien ha aceptado el cargo, designando para que lo ejerza al Economista don Ernesto Ruiz Hernández. Tercero.-Se confiere a los acreedores del concursado el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la última de las publicaciones de este edicto, acordadas en el Periódico La Verdad de Murcia y Boletín Oficial del Estado, para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, lo que se efectuará por escrito, que se presentará ante este Juzgado, sito en Murcia, Avenida 1.º de Mayo número 1, Edificio Torres Azules, Torre A, Planta 1.ª, indicando los datos personales y domicilio del interesado, al que se acompañarán los títulos de crédito originales y copia de todo ello, si se interesara el desglose de los mismos. Cuarto.-Contra el auto declarando el concurso a que se refiere el presente edicto, podrá interponerse recurso de apelación por cualquiera que acredite interés legítimo, debiendo efectuarlo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días, que se contarán a partir del siguiente al de la última de las publicaciones acordadas. Para más información consultar www.juzgadomercantil1murcia.blogspot.com Y para que el presente sirva de notificación y emplazamiento a los acreedores y, en general, para quien pudiera tener interés en personarse en las actuaciones, lo que se efectuará mediante Abogado y Procurador, libro el presente. Murcia, 16 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.