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Concurso de acreedores
DIVERSION GARANTIZADA 2015 SL
CIF B87264016Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 05/11/2020 → 05/11/2020
- Procedimiento
- 1296/2020
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso05/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 1296/2020Auto 19/10/2020
EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con nº 1296/2020 sobre la concursada en los que en fecha 19 de octubre de 2020 se ha dictado Auto en el que: 1º.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador de los Tribunales don Mariano Cristóbal López, en representación de DIVERSIÓN GARANTIZADA 2015, S.L.U. 2º.- Se declara en concurso al deudor DIVERSIÓN GARANTIZADA 2015, S.L.U., con CIF B87264016. 3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa del artículo 470 TRLC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LC; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 30 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.