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Concurso de acreedores

DIVANE 3 SA

CIF A01190644Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 26/11/2012 → 22/04/2014
Procedimiento
384/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-GasteizProc. 384/2012Auto 31/03/2014

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 384/2012 en el que figura como concursado/a DIVANE 3, S.A.L., con CIF A01190644, se ha dictado el 31/3/2014 Auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsable con los que satisfacer a los acreedores. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Vitoria-Gasteiz, 31 de marzo de 2014.- La Secretario Judicial.

  2. Convenio de acreedores23/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-GasteizProc. 384/2012Auto 09/01/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 384/2012 referente al deudor Divane 3, S.A., con NIF A01190644, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 4. El deudor no ha presentado propuesta de convenio. Vitoria-Gasteiz, 9 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

  3. Apertura de liquidación22/12/2012
    ⚖️ VITORIAProc. 384/2012Auto 05/12/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 384/2012 referente al concursado Divane 3, S.A., con NIF A01190644, por auto de fecha 05/12/2012 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de la administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Vitoria-Gasteiz, 5 de diciembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal26/11/2012
    ⚖️ VITORIAProc. 384/2012Auto 04/10/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 384/2012, por auto de 4/10/2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Divane 3, S.A., con CIF: A-01190644, con domicilio en calle Olaguibel, 25, bajo, de Vitoria, en y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vitoria. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la pubicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Vitoria-Gasteiz, 4 de octubre de 2012.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.