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Concurso de acreedores
DISTRITO 92 SL
CIF B79817391Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 15/07/2009 → 15/02/2018
- Procedimiento
- 342/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 342/2009Auto 06/02/2018
Edicto. Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. En el Procedimiento concursal que con el número 342/2009 referido a la mercantil Distrito 92, SL, con nº de CIF B-79817391, se ha dictado auto de fecha 06/02/18 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (Art. 177.1 L.C.), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. El cese en su cargo del administrador concursal Javier Sánchez Serrano, aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 6 de febrero de 2018.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
- Apertura de liquidación17/07/2012⚖️ MADRIDProc. 342/2009Auto 04/07/2012
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid: Anuncia Que en el procedimiento concursal número 342/2009 referente al concursado "Distrito 92, S.L.", con n.º de CIF B-79817391, por auto de fecha 4 de julio de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1.-Auto inadmitiendo la propuesta de convenio y apertura de oficio de la fase de liquidación de la mercantil "Distrito 92, S.L.", con n.º de concurso 342/2009. 2.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C. 3.-Se declara la disolución de la mercantil concursada "Distrito 92, S.L.", cesando los Administradores de la empresa concursada que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de ésta en el procedimiento e incidentes en los que sea parte, si los hubiere. 4.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales sometidos a plazo y la conversión en dinero de las prestaciones de los créditos que tuvieran diferente objeto. 5.-Otorgar un plazo de quince días a fin de que la Administración concursal presente un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado. Madrid, 5 de julio de 2012.- La Secretaria.
- Otro acto concursal15/07/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 342/2009Auto 29/06/2009
Edicto Doña Elisa Martí Vilache, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 342/2009, por auto de 29 de junio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Distrito 92, S.L. con CIF B79817391, con domicilio en Madrid y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la misma localidad. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Madrid a, 29 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.