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Concurso de acreedores
DISTRICTE RESTAURACIO SL
CIF B61504981Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 17/03/2015 → 17/03/2015
- Procedimiento
- 111/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 111/2015Auto 02/03/2015
Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 111/2015 en el que se ha dictado con fecha Auto declarando en estado de concurso a la entidad Districte Restauració, S.L., con CIF B61504981, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8006967. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Districte Restauració, S.L., con domicilio en calle Valencia, 489, de Barcelona. Administración concursal: Don Jorge de Sojo Mittrach, con domicilio en avenida Francesc Maciá, 44, 1.º, de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónico para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónico en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 2 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.