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Concurso de acreedores

DISTRIBUCIONES PIT SL

CIF B38219242Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
603/06/201013/10/2023
Procedimiento
17/2010 · 3/2009
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe" Auto aclaratorio de fecha 10/5/207

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal13/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 17/2010Juez : PABLO ARRAIZA JIMENEZAuto 10/05/2017

    AUTO DE CLARACION DE CONCURSO Y APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION

  2. Conclusión del concurso13/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 17/2010Juez : MARIA ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZAuto 10/05/2017

    SOLICITUD DE LA CONCLUSION DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA, PRESENTADO INFORME Y RENDICION DE CUENTAS POR EL ADMINISTRADOR CONCURSAL

  3. Otro acto concursal12/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 17/2010Juez : pedro malagon ruizAuto 10/05/2017

    auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso26/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 17/2010Auto 10/05/2017

    Edicto Cédula de notificación Don Carlos Aymerich Rojas, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal 17/2010 de la entidad DISTRIBUCIONES PIT, S.L., con CIF B-38219242 se ha dictado Auto n.º 66/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, y auto aclaratorio del mismo día, por la Magistrada-Juez doña SONIA MARTÍNEZ UCEDA cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es de tenor literal siguiente: "Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de DISTRIBUCIONES PIT, S.L. y el archivo de las actuaciones. Notifíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor y persona jurídica Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma doña SONIA MARTÍNEZ UCEDA, MAGISTRADA-JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe." AUTO ACLARATORIO DE FECHA 10/05/2017. *Donde dice: "Publíquese la presente resolución en el BOE, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue su publicación" *Debe decir: "Publíquese la presente resolución en el BOE y en el Registro Público concursal" "Ha lugar a la aprobación de rendición de cuentas presentada por la AC" MODO DE IMPUGNACIÓN.-Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (Art. 214.4 LEC) Así lo dispone, manda y forma Dña SONIA MARTÍNEZ UCEDA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife, doy fe" Y para que sirva de notifiación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL y su publiación GRATUITA (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente, Santa Cruz de Tenerife, 21 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  5. Conclusión del concurso26/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe" Auto aclaratorio de fecha 10/5/207Proc. 17/2010Auto 10/05/2017

    EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 17/2010 de la entidad Distribuciones Pit, S.L., con CIF B-38219242m se ha dictado Auto n.º 66/2017 de fecha 10 de mayo de 2017, y auto aclaratorio del mismo día, por la Magistrada-Juez doña Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de D./Dña. Distribuciones Pit, S.L. y el archivo de las actuaciones. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor y persona jurídica. Se acuerda extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamiento a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hora de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe" Auto aclaratorio de fecha 10/5/207. "Acuerdo.-Ha lugar a rectificar el auto de fecha 10 de mayo de 2017, y: *Donde dice: "Publíquese la presente resolución en el BOE, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue su publicación" *Debe decir: "Publíquese la presente resolución en el BOE y en el Registro Público concursal" "ha lugar a la aprobación de rendición de cuentas presentada por la AC" Modo de impugnación.-Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC). Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Público Concursal y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente, Santa Cruz de Tenerife, 10 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  6. Otro acto concursal03/06/2010
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Auto 27/04/2010

    Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el Procedimiento Concursal número 17/10, de la Entidad: Distribuciones Pit Sociedad Limitada, con CIF B-38219242, se ha dictado Auto de fecha 27 de abril de 2010, por la Excelentísima Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: ".................... Parte Dispositiva Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Distribuciones Pit, Sociedad Limitada, CIF B-38219242 y se declara abierta la fase común del concurso. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-Deudora, para que en el plazo de Quince Días Naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen requisitos fijados por la Ley Concursal. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe........................" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 27 de abril de 2010.- El Secretario.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.