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Concurso de acreedores
DISTRIBUCIONES MAYO 2011 SL
CIF B93135440Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 25/03/2019 → 30/06/2022
- Procedimiento
- 191/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 191/2019Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 17/09/2021
Que en el procedimiento concursal 314/14, en el que figura como concursada Sepac Assets SL cif B95590493 se ha dictado auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.
- Otro acto concursal30/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 191/2019Auto 17/09/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso30/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 191/2019Juez : FRANCISCO JAVIER ARQUES GALIANAAuto 17/09/2021
AUTO acordando la declaración de concurso sobre la mercantil Resina Seguridad sl
- Otro acto concursal08/03/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 191/2019Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 13/02/2020
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia Que en el procedimiento concursal nº 191/19 referente al deudor DISTRIBUCIONES MAYO 2011, S.L. con CIF B93135440, se ha dictado auto de fecha 13/02/2020 aprobando el plan de liquidación
- Apertura de liquidación25/03/2019⚖️ MÁLAGAProc. 191/2019Auto 14/03/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 191/2019, con NIG 2906742120190009118 por auto de 14 de marzo de 2019 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor DISTRIBUCIONES MAYO 2011, S.L., con CIF número B93135440 y domicilio en c/ Bahía Blanca, Polígono Industrial El Viso 22, CP 29006 de Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad DISTRIBUCIONES MAYO 2011, S.L., y cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4º.- Que la Administración Concursal la integra don Jorge Manrique de Lara Jiménez, provisto de DNI 05421191E; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil divorciado, domicilio y dirección postal paseo Cerrado de Calderón número 14, oficina 6, C.P. 29018 de Málaga. Teléfono: 951088999, profesión: abogado y economista, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 5º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 6º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 7º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 20 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jose María Casasola Díaz.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.