InicioJusticiaDISTALICO SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

DISTALICO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43635515Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
320/05/201610/04/2024
Procedimiento
112/2016
Juzgado
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 112/2016Juez : Raúl Nicolás García OrejudoAuto 21/03/2024

    Se declara concluso el procedimiento concursal de DISTALICO S.L.U. y el archivo de las actuaciones.

  2. Otro acto concursal08/07/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 112/2016Juez : ELENA DE ORO GARNACHOAuto 27/05/2022

    Se ha dictado la resolución de 18/01/2022 por medio de la que se acuerda poner de manifiesto la petición de conclusión y la rendición de cuentas presentada por el AC

  3. Declaración de concurso20/05/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 06/05/2016

    Edicto D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 112/16-5. NIG: 4314847120158008722. Fecha del auto: 06/05/16. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: Distalico, S.L.U. con domicilio en Av. Diputació, 71, de Cambrils (Tarragona), CIF n.º B43635515, representada por la procuradora D.ª Mireia Gavaldà Sampere. Administrador concursal: D. Miguel Ángel Martínez Vallés con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos sin necesidad de personarse. Tarragona, 6 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.