Concurso de acreedores
DISPROPOOL SL
CIF B41769639Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/02/2014 → 19/02/2018
- Procedimiento
- 1886/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Cronología del expediente
- Declaración de concurso19/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 1886/2013Auto 12/02/2018
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 1886/2013-4 referente al concursado DISPROPOOL, S.L., se ha dictado auto de conclusión con fecha de 12/02/18, cuya parte dispositiva es: Acuerdo: 1. Declarar la conclusión del concurso de DISPROPOOL, S.L., con CIF: B41769639. 2. Archivar las actuaciones. 3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7. La extinción de la entidad DISPROPOOL, S.L., con CIF B41769639 debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe. EL MAGISTRADO.-LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA. Sevilla, 12 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal26/02/2014⚖️ SEVILLAProc. 1886/2013Auto 24/01/2014
EDICTO EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SEVILLA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1886/2013, con NIG 4109142M20130002934 por auto de 24 de enero de 2014, se ha declarado en concurso al deudor DISPROPOOL SL, con CIF B-41769639, domicilio Parque Industrial y de Servicios Aljarafe (PISA) calle Exposición número 2, Nave 1,41927, Mairena del Aljarafe, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Sevilla. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. a estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Felipe Rivera Paniagua, con 8868514J, domicilio en Ronda del Pilar 17, 1 D. 06002, Badajoz, número de teléfono 924 23 57 61, fax 924 23 16 21, de profesión letrado, y dirección de correo electrónica: [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). sevilla, 7 de febrero de 2014.- El/La secretario/a judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.