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Concurso de acreedores
DISJUANGEL S.L.U.(
CIF B57542466Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 19/09/2019 → 28/11/2023
- Procedimiento
- 692/2019
- Juzgado
- Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil 3 de Palma de Mallorca
- Administración concursal
- Juan Roig Mundi
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso28/11/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 692/2019Juez : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALAuto 09/11/2023
ANUNCIO DE CONCLUSION DE CONCURSO, MOTIVO: REALIZACION DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES Y DERECHOS
- Conclusión del concurso27/06/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 692/2019Juez : SONIA MONTES RUIZAuto 19/06/2023
Dentro del plazo de QUINCE DÍAS, computado desde la publicación de este edicto en el Registro Público Concursal, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas.
- Otro acto concursal02/03/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 692/2019Juez : MARGARITA POVEDAAuto 02/03/2020
Plan de Liquidación
- Declaración de concurso19/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de Palma de MallorcaAuto 02/08/2019
Anuncio de declaración de concurso. Deudor: Disjuangel, Sociedad Limitada Unipersonal – CIF B57542466. Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil 3 de Palma de Mallorca. Número de autos: CNO 00000692/2019. Número de Identificación General: 07040 47 1 2019 0002162. Fecha del Auto: 2 de agosto de 2019. Administrador concursal: Juan Roig Mundi. Comunicación de créditos: En el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en la dirección postal calle Almirante Cadarso, 5, puerta 5ª, 46005, de Valencia o electrónica: [email protected] Régimen de facultades de administración y disposición del deudor: Suspensión. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica https://www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 16 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Márquez de Prado Moragues.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.