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Concurso de acreedores
DISEDIS SL EN LIQUIDACION
CIF B79380069Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 26/07/2018 → 23/12/2020
- Procedimiento
- 1302/2019 · 1/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 1302/2019Juez : JUAN PABLO RINCON HERRANDOAuto 03/12/2020
CONCLUSION
- Otro acto concursal31/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 1302/2019Auto 18/07/2019
Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, ANUNCIA 1.-Que en el concurso Concurso ordinario 1302/2019, por auto de fecha 18 de julio de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a la sociedad DISEDIS, S.L.U., con n.º de identificación B79380069, y domiciliado en la calle Ctra. Las Rozas-El Escorial, Km. 2, Las Rozas (Madrid). 2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.-La identidad de la Administración concursal es la sociedad RCD CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en la calle Serrano, 116, 28006 Madrid, tel.: 93 503 48 68, y dirección electrónica "[email protected]", ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 25 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal19/06/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 1302/2019Juez : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 18/07/2019
VER EDICTO
- Otro acto concursal26/07/2018⚖️ MADRIDProc. 1/2018Auto 09/01/2018
Anuncio Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero, apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y de lo ordenado por la Providencia de fecha 9 de enero de 2018, anuncia que este juzgado tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación y sin extensión de sus efectos a terceros Deudor: Disedis, S.L., CIF B-79380069 Juez competente: Doña Fátima Durán Hinchado, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid Procedimiento Judicial número 1/2018 Fecha del acuerdo de refinanciación: Contrato marco de refinanciación de 28 de septiembre 2017, formalizado ante el notario de Madrid doña Ana López-Monís Gallego, con número de protocolo 626, sin extensión de sus efectos a terceros, entre Disedis, S.L., CIF B-79.380.069, y las entidades Banco Popular Español, S.A., BBVA, Banco Santander, S.A., Bankia, S.A., Banco Sabadell, S.A., Bankinter, S.A. y Targobank, S.A, Efectos de las medidas contenidas en el mismo: Primero.-Las entidades financieras firmantes son Banco Popular Español, S.A.: BBVA, Banco Santander, S.A.; Bankia S.A.; Banco Sabadell, S.A.; Bankinter, S.A. y Targobank, S.A. Segundo.-Los créditos de los acreedores que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos 90,50% de los pasivos financieros Tercero.-De conformidad a lo establecido en la Estipulación Undécima, se acordó que el Acuerdo de Refinanciación tuviera efectos retroactivos desde el 31 de julio de 2017. En el Acuerdo de Refinanciación define el Endeudamiento de la Sociedad en dos grupos básicos de financiación: - Contratos de Préstamo y leasing" suscritos con las Entidades Financieras firmantes del Acuerdo y cuyo desglose se recoge en el Anexo V (a) del Acuerdo por importe total de 7.854.780,70 €. - "Líneas de Circulante" como líneas de comercio exterior, líneas de descuento, líneas de confirmimg, pólizas de crédito bilaterales vigentes y suscritas con algunas de las entidades firmantes del Acuerdo de Refinanciación por un importe total de 7.595.000,00 € tal y como se detallan en el Anexo V (b) del Acuerdo. Por una parte, el Acuerdo de Refinanciación supone (i) una modificación de la obligaciones de la sociedad financiada, mediante la prórroga (ampliación) del plazo de vencimiento de los contratos de Préstamo y Leasing y establecimiento de otras deudas contraídas en sustitución de aquellas, y (ii) la ampliación del crédito disponible para la sociedad refinanciada con la renovación tácita anual durante un plazo de tres (3) años hasta el 31 de diciembre de 2010 de los actuales límites disponibles de las Líneas Circulante, esto es, hasta un importe máximo total de siete millones quinientos noventa y cinco mil euros (7.595.000,00 €). Todo ello, en los términos que se especifica a continuación: Cuarto.-En cuanto a la modificación o extinción de Obligaciones, en la Estipulación 4.2. del Acuerdo de Refinanciación se pacta una novación modificativa (sea o no extintiva) en relación a los Contratos de Préstamo y Leasing con el objeto de modificar el calendario de amortización de cauno de ellos (mediante su ampliación) mediante el pago del principal en cuotas trimestrales progresivas los dos primeros años y una amortización lineal con pagos trimestrales el resto de años. Las pólizas de crédito detalladas en el Anexo V(a) del Acuerdo serán objeto de prestamización, siéndoles de aplicación todos los términos y condiciones previstos en la Cláusula 4.2. respecto de los Acuerdos de Reestructuración de la Financiación Estructural, y considerándose a todos los efectos incluidas dentro de la definición de Contratos de Préstamo y Leasing (las "Líneas Prestamizadas"). Quinto.-De conformidad a lo establecido en la estipulación 4.1.1. del Acuerdo de Refinanciación, las partes firmantes se comprometen a proceder a la novación modificativa (extintiva o no, según el caso) de las Líneas de Circulante mediante acuerdos bilaterales entre el Acreditado y las respectivas Entidades Financieras (los "Acuerdos de Reestructuración de Comex") en virtud de los cuales las Entidades Financieras se comprometen a la renovación tácita anual de los actuales límites disponibles de las Líneas de Circulante (Anexo V (b)) durante un plazo de tres (3) años, esto es, hasta el 31 de julio de 2020 por un importe máximo de 7.595.000,00 €. Sexto.-El acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaría del Juzgado. Madrid, 9 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.