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Concurso de acreedores
DINOU-TRENTA PAPERS SL
CIF B65441669Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 01/08/2015 → 01/08/2015
- Procedimiento
- 508/2015
Cronología del expediente
- Declaración de concurso01/08/2015⚖️ BARCELONAProc. 508/2015Auto 15/07/2015
Edicto de declaración de concurso Doña Mari Carmen Fernández Hidalgo, Secretario del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado. Número de asunto: 508/2015-O. Fecha del auto de declaración de concurso: 15 de julio de 2015. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada: Dinou-Trenta Papers, S.L., con domicilio en calle Condestable de Portugal, nº 43-46, de Granollers y CIF nº B-65441669. Administradores concursales: Audilegem BCN S.L., en la persona física de D. Leonardo Espinosa Méndez, en calidad de abogado, con domicilio sito en Barcelona, c/ Córcega, nº 299, 3º 3ª y correo electrónico [email protected] Régimen de las facultades del concursado: se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio y será sustituida en tal ejercicio por la Administración Concursal nombrada Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el procedimiento por medio de Abogado y Procurador. La personación se efectuará ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. La lista de acreedores puede consultarse en la Secretaría del Juzgado, sita en Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edifici C, Planta 12, de Barcelona. Barcelona, 16 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.