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Concurso de acreedores

DINAMIC TALL SL

CIF B61837720Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 20/01/2015 → 19/05/2018
Procedimiento
948/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal19/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de BarcelonaProc. 948/2014Auto 07/05/2017

    Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona, Hago saber Que en el Concurso ordinario 948/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de DINAMIC TALL, S.L., con NIF B-61837720. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En Barcelona, a, 7 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso20/01/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 948/2014Auto 19/12/2014

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5, de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 948/2014 7.ª Tipo de Concurso.- Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.- DINAMIC TALL, S.L. B61837720. Fecha del Auto de declaración.- 15/12/2014, subsanado mediante auto de fecha 18/12/2014. Administradores concursales.- LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en Barcelona, C/ Provença, 280, 3.º, 2.ª, con correo eléctronico [email protected] número de teléfono 93.301.84.97. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.