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Concurso de acreedores

DILUYENTES TECNICOS SL

CIF B65138661Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
227/07/201520/01/2018
Procedimiento
599/2015

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/01/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 599/2015Auto 22/12/2017

    Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona, Hago saber: Que que en el Concurso abreviado 599/2015 se dictó Auto por el que se ha declarado concluso el concurso y se acuerda el archivo de las actuaciones, de la mercantil Diluyentes Técnicos, S.L., con NIF B65138661, con domicilio en Calle Provenca, 281, 2.° 8a, 08037 - Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 22 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso27/07/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 599/2015Auto 29/06/2015

    EDICTO dando publicidad a la declaración de concurso Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona. Hago saber: que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 599/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Diluyentes Técnicos, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 599/2015 Sección C4 NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8005284 Entidad Concursada.- Diluyentes Técnicos, S.L., con CIF n.° B65138661. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 29 de junio de 2015. Administrador/es concursares.- Octavio Gracia Chamorro con domicilio profesional en Vía Augusta, 48-54, 5.º 3.ª, 08006, Barcelona, núm. de teléfono 935684391, núm. de fax 333684391, con dirección electrónica [email protected], designado por la sociedad nombrada administradora concursal Think It Legal. Facultades del concursado.- Intervenida Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.