Inicio›Justicia›DILUNCH GROUP SL

Concurso de acreedores

DILUNCH GROUP SL

CIF B65745853Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 26/01/2015 → 26/01/2015
Procedimiento
807/2014

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso26/01/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 807/2014Auto 15/12/2014

    Doña María José Hompanera González, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C planta 13 de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario número 807/2014-A. Tipo de concurso.- Concurso voluntario. Entidad instante del concurso y CIF.- Dilunch Group, S.L. CIF B65745853. Fecha del auto de declaración.- 28/11/14. Administradores concursales.- Auditia International, S.L.P., quien designa a D. Luis Esteban Guerra Vidiella, con domicilio C/ Comte d'Urgel, 240, 3.º, 08011 Barcelona, y teléfono n.º 93 494 96 96 y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 15 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.