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Concurso de acreedores

DILLASPHONE SL

CIF B53401964Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
206/11/201205/02/2013
Procedimiento
01/2013 · 374/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso05/02/2013
    ⚖️ ALICANTEProc. 01/2013Auto 22/01/2013

    Edicto Dña. Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante, por el presente, Anuncio: Que en el Concurso Abreviado n.º 374/12, seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Alberola Pérez en nombre de Dillasphone, S.L., con CIF B53401964 y domicilio en Alicante, avda. Doctor Jiménez Díaz n.º 22, bloque 3, 5.º C, CP 03005. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2267, Libro 0, Folio 106, Sección 8, Hoja número A-55365, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 22/01/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Dillasphone, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3. Se acuerda la extinción de Dillasphone, S.L., con CIF B53401964 y domicilio en Alicante, avda. Doctor Jiménez Díaz n.º 22, bloque 3, 5.º C, CP 03005. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2267, Libro 0, Folio 106, Sección 8, Hoja número A-55365, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13/12/2012. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal. Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Alicante, 22 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal06/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 374/2012Auto 10/10/2012

    Edicto. Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 10 de octubre de 2012 en el procedimiento con número de autos 374/2012 y N.I.G. 03014-66-2-2012-0000830 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Dillasphone, S.L., con CIF B53401964 y domicilio en Alicante, avda. Doctor Jiménez Díaz, n.º 22, bloque 3, 5.º C, Cp. 03005. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2267, Libro 0, Folio 106, Sección 8, Hoja número A-55365. Segundo.-Que al deudor le han sido suspendidas sus facultades de administración y disposición, que pasarán a ejercerse por la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal don Julio Abad Ezcurra, con DNI 5387479M con domicilio postal en Alicante, calle Panamá, n.º 10, 7.º, pta. 4, Cp. 03008, teléfono 966742286 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento a la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 23 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.