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Concurso de acreedores

DIGITAL MEDIA WORLD SL

CIF B64156102Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
525/04/201304/02/2021
Procedimiento
81/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso04/02/2021
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 81/2012Auto 16/12/2020

    Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil N.º 2 de Las Palmas. Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal n.º 81/2012 seguido a instancia de la Procuradora doña Juana Agustina García Santana en nombre y representación de la concursada Digital media World, S.L., con CIF B-64156102, se ha dictado Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Acuerdo: 1.-Declarar la conclusión del concurso de la deudora Digital media world S.L con C.I.F. B-64156102 por inexistencia de bienes (art. 473 del T.R.L.C.). 2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.-Declarar el cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. 5.-Archivar las actuaciones. 6.-La extinción de la entidad concursada Digital Media World, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 7.-Dar la publicidad acordada por el art. 482 del T.R.L.C por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, en el registro público concursal y en el BOE. 8.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 1866, folio 146, hoja gc39473, inscripción 1.ª 3, entréguense al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 9.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia. 10.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme. Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

  2. Otro acto concursal17/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 81/2012Juez : LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 16/12/2020

    1 Se tiene por solicitada por la representación de la concursada FRUTAS LA CATEDRAL S.L., la liquidación de la de la entidad deudora administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título I

  3. Otro acto concursal17/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 81/2012Juez : MIGUEL ORTEGA DELGADOAuto 16/12/2020

    PLAN DE LIQUIDACIÓN. PLAZO DE 15 DÍAS PARA FORMULAR OBSERVACIONES Y MODIFICACIONES AL MISMO.

  4. Conclusión del concurso17/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 81/2012Juez : VIRGINIA APARICIO BARTOLOMEAuto 16/12/2020

    PRESENTACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN. PLAZO DE 15 DÍAS PARA OBSERVACIONES. Y MODIFICACIONES.

  5. Declaración de concurso25/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 81/2012Auto 21/03/2013

    Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 81/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de la mercantil Digital Media World S.L.U., se ha dictado Auto el día 21 de marzo de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la mercantil Digital Media World S.L.U., con CIF n.º B64156102, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del concurso a don José Martín Suárez Rodríguez, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de C/ Perdomo n.º 8, Oficina 11, Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928372490 y fax 928980657, así como correo electrónico [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas, 11 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.