Concurso de acreedores
DIGISUR SL
CIF B92505809Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/06/2011 → 17/06/2019
- Procedimiento
- 477/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 bis
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso17/06/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 477/2011Auto 11/06/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Ley Concursal, en relación a lo ordenado en el 177.3 del mismo texto legal, anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 477/2011 (NIG 2906742M20110000859) del deudor DIGISUR, S.L., C.I.F. Nº B-92505809, por auto de fecha 11 de junio de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de DIGISUR, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC. Málaga, 12 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal21/06/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 bisProc. 477/2011Auto 31/05/2011
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga/1 bis en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 477/2011, por auto de 30 de mayo del 2011 se ha declarado en concurso Voluntario deudor Digisur, S.L., con N.I.F. B-92505809 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del consursado deben poner en conocimiento dela administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar sus créditos en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. Málaga, 31 de mayo de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.