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Concurso de acreedores
DIGIMATE COMPUTER SL
CIF B82179151Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/11/2016 → 29/09/2020
- Procedimiento
- 494/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 494/2016Auto 17/09/2020
Edicto D./Dña. VERÓNICA CALVO MORENO Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, Anuncia: En el procedimiento 494/2016 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de DIGIMATE COMPUTER, S.L., con CIF n.º B82179151. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno artículo 481 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (ex art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 17 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.
- Otro acto concursal16/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 02/11/2016
Edicto D.ª Verónica Calvo Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 494/16, por auto de 27.10.2016 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor DIGIMATE COMPUTER, S.L., c/ parque Bujaruelo, 37, 1.ºC (Madrid), CIF B-82179151. 2º.- Que el deudor mantiene las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, MARÍA LORENA PÉREZ MARTÍNEZ, con domicilio en: C/ Gran Vía, 6, 4.ª plta. 28013 Madrid, tlfno. 913582802, fax 913584821, y como correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 2 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.