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Concurso de acreedores

DIGASSEL SL

CIF B62856208Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 24/12/2014 → 12/11/2018
Procedimiento
924/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 924/2014Auto 06/11/2018

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso Abreviado 924/2014 se dictó en fecha 6/11/2018 auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Digassel, S.L,, con NIF:B62856208. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 6 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

  2. Otro acto concursal24/12/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 924/2014Auto 24/11/2014

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8007503 y número 924/2014-H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 24 de noviembre de 2014 de Digassel, Sociedad Limitada, con CIF B62856208 y domicilio en calle Joaquim Vayreda, 10, Badalona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitarán por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es don Ricardo Avilés Carceller, con domicilio en calle Mallorca, 270, 4-3, Barcelona 08037, y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Mallorca, 270, 4-3, Barcelona 08037, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio u otra dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 27 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.