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Concurso de acreedores

DIFERRO COMPONENTES, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B13562590Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
427/02/202012/08/2020
Procedimiento
0000274/2019 · 02/2020
Juzgado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000274/2019Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 20/02/2019

    AUTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACION

  2. Otro acto concursal12/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000274/2019Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 20/02/2019

    Edicto por el que se anuncia la apertura de la sección sexta de calificación del concurso, dando plazo de diez días desde la publicación de este edicto para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo se persone en dicha pieza.

  3. Conclusión del concurso12/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000274/2019Juez : MIGUEL ALVAREZ DE LINERA PRADOAuto 20/02/2019

    AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO

  4. Declaración de concurso27/02/2020
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 02/2020Auto 24/02/2020

    EDICTO Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC. ANUNCIA 1.-En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 000274 /2019, del concursado DIFERRO COMPONENTES, S.L., CIF número B-13562590, y domicilio en Manzanares (Ciudad Real) en los que, por resolución de fecha 20/02/2020 se ha acordado: - Declarar en situación de concurso a la entidad DIFERRO COMPONENTES, S.L., toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia absoluta actual, declarando la disolución de la entidad mercantil antes referida. - Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos concursales y contra la masa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso –art. 178.2 de la LC-. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital. - Proceder a la declaración de extinción de la mercantil – art. 178.3 de la LC- con el consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Ciudad Real. Ciudad Real, 24 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.