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Concurso de acreedores
DICOMAPACK MAQUINARIA SLL
CIF B98595168Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 14/07/2018 → 02/12/2019
- Procedimiento
- 000601/2018 · 601/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/12/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 000601/2018Auto 07/11/2019
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso21/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 07/11/2019
Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [Cna] - 000601/2018 Voluntario, de la deudora Concursada Dicomapack Maquinaria, S.L.L., con Cif nº B98595168 y domicilio en la calle Islas Canarias nº 8, Bajo, Polígono Industrial Fuente del Jarro, Paterna (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 7 de noviembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 7 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso14/11/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 601/2018Juez : JACINTO TALENS SEGUÍAuto 07/11/2019
Auto acordando la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral.
- Declaración de concurso14/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 601/2018Auto 27/06/2018
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 601/2018, habiéndose dictado en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Javier García-Miguel Aguirre, Auto de declaración de concurso de acreedores de Dicomapack Maquinaria, S.L.L. don domicilio en calle Islas Canarias, n.º 8, Bajo, Polígono Industrial Fuente del Jarro, Paterna (Valencia) y CIF n.º B98595168, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 9736, Libro 7018, Folio 141, Hoja V-157570. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a don Carlos Pascual Vicens con domicilio en la calle Conde Altea, n.º 1-3-12.ª, Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el "BOE" puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el art. 85 de la LC. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 27 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Víctor Iglesias de Baya.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.