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Concurso de acreedores

DICAN AUTO DM SL

CIF B35550458Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
509/11/201306/05/2021
Procedimiento
10/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 10/2012Juez : Victoria de la Antigua Correas CastilloAuto 25/03/2021

    Se declara concurso y se designa administrador concursal

  2. Otro acto concursal28/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 10/2012Juez : Juan Diego Carrillo PantojaAuto 25/03/2021

    DECLARO concluso el concurso por insuficiencia de masa activa a todos los efectos legales y en consecuencia, procede acordar la extinción de la sociedad

  3. Conclusión del concurso28/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 10/2012Juez : TEODORO LADRON RODAAuto 25/03/2021

    AUTO DE APROBACION DE PLAN DE LIQUIDACION

  4. Declaración de concurso07/08/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 10/2012Auto 23/07/2014

    Edicto En el procedimiento concurso ordinario 10/2012 de Dican Auto DM, S.L., CIF B35550458, D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, DNI 42744547-J, Distribuidora Canaria de Neumáticos, S.L., CIF B35063643 y Dican Auto, S.L., CIF B35355288[DGdJ2], seguido en este Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado auto en fecha 22/7/14 en la Sección 5.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo aprobar parcialmente el plan de liquidación propuesto por la administración de Dican Auto DM, S.L., D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, Distribuidora Canaria de Neumáticos, S.L. y Dican Auto, S.L. introduciendo, en consecuencia, las modificaciones que se exponen en el fundamento segundo de la presente resolución. Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y para darle a dicha resolución la publicidad acordada en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.

  5. Otro acto concursal09/11/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 10/2012Auto 29/10/2013

    Edicto-cédula de notificación En el procedimiento concurso ordinario 10/2012 de Dican Auto DM, S.L., CIF B35550458; don Juan Andrés Rodríguez Trueba, DNI 42744547-J; Distribuidora Canaria de Neumáticos, S.L., CIF B35063643 y Dican Auto, S.L., CIF B35355288, seguido en este Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado auto en fecha 21/10/2013, en la sección 1.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente ley. Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita." Y para darle a dicha resolución la publicidad acordada en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.