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Concurso de acreedores
DIALFARMA SL EN LIQUIDACION
CIF B03947686Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/07/2018 → 15/11/2024
- Procedimiento
- 310/2018
- Juzgado
- Mercantil - 2
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso15/11/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 310/2018Juez : MAVERICK BARBERO MORENOAuto 11/11/2024
AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO
- Otro acto concursal09/07/2018⚖️ ALICANTEAuto 26/06/2018
Edicto Dña. María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado - (CNA) - 000310/2018 - K en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Dialfarma, S.L.U., con domicilio en calle Azorin s/n -nave F- Partida Canastel-Sann Vicente del Raspeig (Alicante), C.I.F. número B-03.947.686, inscrita en el Registro Merantil de Alicante. Facultades:Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la Admon. concursal: D. Vicente Signes Reig, en su cualidad de Economista, con DNI n.º 19.999.041-N, y con domicilio en calle Castaños n.º 5- entresuelo C-03001 Alicante, teléfono 962864661, fax 962873515 y dirección de correo electrónico: [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 26 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.