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Concurso de acreedores
DIAGRAMA GRAFICO SL
CIF B97387179Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 17/08/2020 → 04/12/2020
- Procedimiento
- 555/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 555/2020Juez : MARIA DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZAuto 29/07/2020
Poner de manifiesto en la Oficina Judicial para conocimiento de los interesados el plan de liquidación de los bienes y derechos del deudor presentado por la administración concursal.
- Conclusión del concurso04/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 555/2020Juez : LUCIA MARTINEZ OREJASAuto 29/07/2020
Declaro a ALEXIS MARTÍNEZ BERGUA, en concurso de acreedores consecutivo. administración concursal: Nombro a Ana Maria Rossell Garau.La concursada/do queda suspendido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
- Declaración de concurso17/08/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de ValenciaAuto 29/07/2020
Edicto Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000555/2020 habiéndose dictado en fecha 29 de julio de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de acreedores de Diagrama Gráfico, S.L., con CIF. B97387179, con declaración al propio tiempo de la Conclusión del Concurso por insuficiencia de masa activa. Contra la resolución de conclusión cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Valencia, 29 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.