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Concurso de acreedores
DESPIECE DE MUEBLES SL
CIF B81594780Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/12/2009 → 22/02/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación22/02/2010⚖️ MADRIDAuto 11/02/2010
EL Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, anuncia: Primero.-Se declara, por auto de fecha 11/02/10 finalizada la fase común del procedimiento concursal voluntario con número de autos 61/09 del deudor "Despiece de Muebles, S.L.", con domicilio en calle Fortuny, n.º 3, 28010 de Madrid, y CIF n.º B-81594780. Segundo.-Se abre la fase de liquidación. Tercero.-Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. Cuarto.-Se declara disuelta la mercantil "Despiece de Muebles, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal. Quinto.-En el plazo de quince díaas computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Madrid, 11 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores02/12/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridAuto 02/03/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal voluntario con número de autos 61 /2009 referente al concursado "Despiece de Muebles, S.L.", con domicilio en c/ Fortuny, n.º 3, 28010 Madrid, y n.º de CIF B-81594780, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 2 de marzo de 2010 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la L C. Madrid, 25 de noviembre de 2009.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.