InicioJusticiaLA DESPENSA DEL SUR, SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

LA DESPENSA DEL SUR, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B76032077Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
208/04/201521/05/2015
Procedimiento
22/2003
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso21/05/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaAuto 08/05/2015

    Edicto Cédula de notificación Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 0000426/2014, seguido a instancias del Procurador/a don/a. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad La Despensa del Sur, S.L., con CIF B-76032077, con domicilio sito en la calle el Cano, n.º 35, 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Auto el día 8 de mayo de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la conclusión del concurso de la mercantil LA DESPENSA DEL SUR, S.L., por inexistencia de bienes (176 bis LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica (LA DESPENSA DEL SUR, S.L.) y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Las Publicaciones en los Registros Públicos tendrán carácter de gratuito. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC). Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así, y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso08/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 26/01/2015

    Edicto Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000426/2014, seguido a instancias del Procurador D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁANDEZ, en nombre y representación de LA DESPENSA DEL SUR, S.L., con C.I.F.: B-76032.077, se ha dictado Auto el día 26 de enero de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de LA DESPENSA DEL SUR, S.L., con CIF nº B76032077, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D. EUGENIO ALCÁNTARA MANSILLA, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Viera y Clavijo, nº 5, planta 4º, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, teléfono 928361766 y fax 928 361923, así como Dirección electrónica: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervencion. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.