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Concurso de acreedores

DESPEGA DIFUSION SA

CIF A20961744Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
224/06/201016/11/2010
Procedimiento
339/2010

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación16/11/2010
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 339/2010Auto 02/11/2010

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 339/2010 referente al concursado "Despega Difusión, Sociedad Anónima", con Documento Nacional de Identidad A20961744, por auto de fecha 2 de noviembre de 2010, se ha acordado lo siguiente: Primero. – Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo. – Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero. – Se ha declarado disuelta la "Despega Difusión, Sociedad Anónima", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto. – La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. En Donostia-San Sebastián a, 2 de noviembre de 2010.- La Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal24/06/2010
    ⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 339/2010Auto 03/06/2010

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.–Que en el procedimiento número 339/2010, por auto de 3 de junio de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Despega Difusión, Sociedad Anónima", con NIF A20961744, con domicilio en calle Almirante Alonso, número 12, segundo izquierda, 20280 Hondarribia, y cuyo centro de principales intereses coincide con su domicilio. Segundo.–Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.–Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.–Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). En Donostia-San Sebastián, 3 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.