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Concurso de acreedores
DESK IMPRESORES SL
CIF B81501223Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 26/11/2011 → 11/04/2013
- Procedimiento
- 448/2011
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación11/04/2013⚖️ MADRIDProc. 448/2011Auto 25/03/2013
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil 10 Madrid, anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado número 448/2011, del concursado DESK IMPRESORES, S.L., con CIF B-81501223, se ha dictado auto de fecha de 25 de marzo de 2013, de apertura de la fase de liquidación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 142.3 de la Ley Concursal. Madrid, 25 de marzo de 2013.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal09/02/2012⚖️ MADRIDProc. 448/2011Auto 30/01/2012
Edicto. Yolanda Peña Jiménez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 448/2011, del deudor DESK IMPRESORES, S.L., con CIF B-81501223, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 30 de enero de 2012.- Secretario judicial.
- Otro acto concursal26/11/2011⚖️ MADRIDAuto 15/11/2011
Edicto Yolanda Peña Jiménez, secretario judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso número 448/2.011, por auto de 15 de noviembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a Desk Impresores, S.L., con CIF número B-81501223. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador. Madrid, 15 de noviembre de 2011.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.