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Concurso de acreedores
DESGUACES LA TORRE SA
CIF A78035987Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 14/07/2018 → 29/04/2023
- Procedimiento
- 337/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 337/2018Juez : JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJOAuto 11/03/2022
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- Convenio de acreedores02/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 337/2018Juez : Dña. Isabel Boguña PachecoAuto 11/03/2022
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores con numero de registro 1195/18, en cuyo seno se ha dictado en esta fecha y en su Seccion quinta, auto por el que se declara concluso el concurso de acreedores de la entidad ATESCOM
- Convenio de acreedores03/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 337/2018Juez : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESAuto 11/03/2022
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- Otro acto concursal14/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 337/2018Auto 10/07/2018
Edicto Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso necesario 337/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0021484, por Auto de fecha 10 de julio de 2018 se ha declarado en concurso DESGUACES LA TORRE, S.A., con CIF A78035987, con domicilio en Torrejón de la Calzada, Carretera de Madrid a Toledo km. 25, 28991 Madrid, que se tramitará por el procedimiento ordinario. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es DLM INSOLVIA, S.L.P., con domicilio postal en la calle Edgar Neville, n.º 2, 1.º Dcha, 28020 de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 10 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.