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Concurso de acreedores

DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES CANET SL

CIF B97580799Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
230/09/201529/06/2020
Procedimiento
572/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/06/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de MadridProc. 572/2015Auto 24/06/2020

    Edicto D.ª María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid, Anuncia: En el procedimiento concurso abreviado n.º 572/2015 se ha dictado Auto de fecha 22/06/2020 por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES CANET, S.L., con CIF: B-97580799. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 24 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.

  2. Declaración de concurso30/09/2015
    ⚖️ MADRIDAuto 17/09/2015

    Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 572/15, con número de identificación general del procedimiento 28079 1 4173008 /2015, por auto de 17 de septiembre de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado a DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES CANEET, S.L., con CIF B97580799, y domiciliado en la calle San Bernardo, n.º 20, puerta 1, de Madrid. Asimismo, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y se ha declarado disuelta la mercantil DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES CANET, S.L., con CIF B97580799, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es don MARCELINO ALAMAR LLINAS, el domicilio postal de la misma sito en calle Juan Bravo, 3 - A, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. 6.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, siendo su dirección electrónica www.publicidadconcursal.es Madrid, 17 de septiembre de 2015.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.