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Concurso de acreedores
DESARROLLOS URBAPLANING SL
CIF B83949925Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 08/10/2019 → 16/07/2026
- Procedimiento
- 1204/2019
- Juzgado
- SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 10 · MERCANTIL - 10 · Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso16/07/2026⚖️ SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 10Proc. 1204/2019Juez : OSCAR AGUILERA RIVERAAuto 22/06/2026
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil DESARROLLOS URBAPLANING, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
- Otro acto concursal19/11/2021⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 1204/2019Juez : Olga Martín AlonsoAuto 19/09/2019
La Administración concursal estará integrada por un único miembro, en concreto, designándose a tal efecto a la persona jurídica VACIERO S.L.P., con las facultades determinadas en el apartado anterior.
- Apertura de liquidación08/10/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 10 de MadridProc. 1204/2019Auto 19/09/2019
Edicto Dª. Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 1204/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0020396 por auto de 19 de septiembre de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a DESARROLLOS URBAPLANING, S.L., con CIF B83949925 y domiciliada en calle Fernando el Santo nº 9 de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Vaciero, S.L.P., con domicilio postal en calle Claudio Coello nº 91, 3ª Planta, 28006 Madrid, y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.org 7.- Se ha solicitado por la concursada la apertura de la fase de liquidación. Madrid, 19 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.