Inicio›Justicia›DESARROLLOS NUEVA CONDOMINA SL
Concurso de acreedores
DESARROLLOS NUEVA CONDOMINA SL
CIF B83084533Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 15/07/2013 → 16/04/2025
- Procedimiento
- 303/2013 · 38/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Mercantil - 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/04/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 303/2013Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 20/02/2025
Se acuerda que la liquidación se llevará a cabo en el marco del concurso 266/2022-B1, que se tramita de forma coordinada.
- Otro acto concursal16/04/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 303/2013Juez : JUAN JOSE HURTADO YELOAuto 20/02/2025
AUTO ACUERDA APERTURA FASE LIQUIDACIÓN
- Conclusión del concurso16/04/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 303/2013Juez : JUAN JOSE HURTADO YELOAuto 20/02/2025
AUTO ACUERDA LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN
- Conclusión del concurso21/02/2025⚖️ Mercantil - 5Proc. 303/2013Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 20/02/2025
AUTO DECLARACION DE CONCURSO
- Otro acto concursal15/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 38/2011Auto 18/06/2013
Edicto Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario ordinario 303/13, en el que recayó Auto de fecha 18 de junio de 2013, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se declara en concurso voluntario ordinario a Desarrollos Nueva Condomina, S.L., con CIF B-83084533. Se acuerda la intervención de las facultades del deudor. Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal D. Jordi Albiol Plans, mediante comunicación por correo postal a calle Zurbarán, 20, 3.ª planta, 28010 Madrid, o por correo electrónico a [email protected], la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en el lugar y fecha expresados. Madrid, 1 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.