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Concurso de acreedores
DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL
CIF B85987469Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 22/09/2020 → 10/03/2021
- Procedimiento
- 10212/2020 · 1022/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ANUNCIA 1º
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 10212/2020Juez : Maria Loreto Campuzano CaballeroAuto 16/02/2021
conserva les facultats d'administració i disposició sobre el seu patrimoni, però l´exerciciqueda sotmès a la intervenció de l'administració concursal, mitjançanet autorització o conformitat.
- Otro acto concursal22/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ANUNCIA 1ºProc. 1022/2020Auto 17/02/2021
EDICTO Dª. Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1022/2020 por auto de fecha 16/02/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, de la mercantil DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA, SL con CIF: B-85987469 y domicilio en calle Marqués de Hinojares nº 49, local 2 de Mejorada del Campo (28840) de Madrid. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 17 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
- Declaración de concurso22/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 10212/2020Juez : ANTONIO CARLOS MARTÍNEZ-UCEDA CALATRAVAAuto 16/02/2021
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. SE APRUEBAN LAS CUENTAS. CESE DE LAS LIMITACIONES DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN. SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.