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Concurso de acreedores

DESARROLLOS EMPRESARIALES BOUZA SL

CIF B86611241Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
225/11/201515/12/2020
Procedimiento
762/2015
Juzgado
MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación15/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 762/2015Juez : EMILIO JOSÉ ZORNOZA ARANAAuto 11/02/2020

    Se acuerda abrir la fase de liquidación del concurso, la suspensión de las facultades de administración y declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores.

  2. Otro acto concursal25/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 762/2015Auto 11/11/2015

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 762/2015 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 11 de noviembre de 2015 declarando el concurso voluntario abreviado Desarrollos Empresariales Bouza, S.L., con NIG 28079142124702015 y CIF B-86611241. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Saturnino Gil Serrano, con despacho profesional y domicilio para la comunicación de créditos en la calle Alpujarras, n.º 22, 4.º B, CP 28032 - Madrid, y correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la última publicación. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 11 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.