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Concurso de acreedores
DESARROLLOS TAPIA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B99100091Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/07/2009 → 09/05/2012
- Procedimiento
- 519/2008
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/05/2012⚖️ ZARAGOZAAuto 18/04/2012
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 279/10-A se ha dictado Auto de conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concurso de deudor Desarrollo Tapia, S. L., cif B99100091. Segundo.- En dicho auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursa y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- En dicho auto se ha acordado la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra el referido auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 18 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación20/07/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ZaragozaProc. 519/2008Auto 09/07/2009
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 519/2008-A referente al concursado "Desarrollos Tapia, S.L.", CIF B-99100091 por auto de fecha 9/07/09 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la sociedad "Desarrollos Tapia, S.L.", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Zaragoza, 9 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.