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Concurso de acreedores

DESARROLLO INTEGRAL EDUCATIVO SL

CIF B84537018Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
423/12/201925/09/2020
Procedimiento
1589/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso25/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1589/2019Juez : MARIA DEL ROSARIO NAVARRO RODRIGUEZAuto 02/12/2019

    DEJAR CONSTANCIA DE LA COMUNICACIÓN AL ÓRGANO JUDICIAL DE INICIO DE NEGOCIACIONES PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS CON SUS ACREEDORES EFECTUADA POR EL DEUDOR.

  2. Otro acto concursal26/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1589/2019Juez : D. MANUEL RUIZ DE LARAAuto 02/12/2019

    1. Se abre la fase de liquidación. 2.Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Se declara disuelta la mercantil.

  3. Conclusión del concurso26/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1589/2019Juez : XAVIR GARCIA BONETAuto 02/12/2019

    Acuerdo aprobar el plan de liquidación con las reglas establecidas en la presente resolución. Ordeno la apertura de la Sección 6ª de calificación que incorporará:

  4. Otro acto concursal23/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridProc. 1589/2019Auto 02/12/2019

    EDICTO Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, Anuncia 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1589/2019 por auto de fecha 2 de diciembre de 2019 se ha decretado la declaración y la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa 176 bis 2 y 3, de la mercantil DESARROLLO INTEGRAL EDUCATIVO, S.L., con CIF B84537018 y domicilio en calle Esteban Terradas nº 6, Local 1 de Leganés, Madrid. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 18 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.