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Concurso de acreedores
DESARROLLO INTEGRAL EDUCATIVO SL
CIF B84537018Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 23/12/2019 → 25/09/2020
- Procedimiento
- 1589/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso25/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1589/2019Juez : MARIA DEL ROSARIO NAVARRO RODRIGUEZAuto 02/12/2019
DEJAR CONSTANCIA DE LA COMUNICACIÓN AL ÓRGANO JUDICIAL DE INICIO DE NEGOCIACIONES PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS CON SUS ACREEDORES EFECTUADA POR EL DEUDOR.
- Otro acto concursal26/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1589/2019Juez : D. MANUEL RUIZ DE LARAAuto 02/12/2019
1. Se abre la fase de liquidación. 2.Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Se declara disuelta la mercantil.
- Conclusión del concurso26/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1589/2019Juez : XAVIR GARCIA BONETAuto 02/12/2019
Acuerdo aprobar el plan de liquidación con las reglas establecidas en la presente resolución. Ordeno la apertura de la Sección 6ª de calificación que incorporará:
- Otro acto concursal23/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridProc. 1589/2019Auto 02/12/2019
EDICTO Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, Anuncia 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1589/2019 por auto de fecha 2 de diciembre de 2019 se ha decretado la declaración y la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa 176 bis 2 y 3, de la mercantil DESARROLLO INTEGRAL EDUCATIVO, S.L., con CIF B84537018 y domicilio en calle Esteban Terradas nº 6, Local 1 de Leganés, Madrid. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 18 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.