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Concurso de acreedores

DEPORTES PADEL I MAS SLL

CIF B54259155Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/01/201604/01/2016
Procedimiento
883/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/01/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 883/2015Auto 27/11/2015

    Edicto D.ª Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 27 de noviembre de 2015 en el procedimiento con número de autos 883/2015-IR y N.IG.03014-66-2-2015-0001904 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor DEPORTES PADEL I MAS, S.L.L., con CIF B-54259155 y domicilio en la Avda. de la Condomina, n.º 40-42, Bloque II, Local 11, de Playa de San Juan (Alicante). Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3.214, folio 159, hoja núm. A-108.186. Segundo.- Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal D. Francisco Javier Méndez Jara, con DNI 21460494-E, con domicilio postal en Alicante, Avda. Maisonnave, n.º 19, piso 2.º, puerta derecha, teléfono 965246095 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 10 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.