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Concurso de acreedores
DEPORCAN, S.L.
CIF B76029164Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 22/04/2014 → 09/02/2022
- Procedimiento
- 134/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 134/2014Juez : Alfonso Merino RebolloAuto 20/12/2021
Se ha designado como Administrador Concursal: ALBERT DE BUEN FARRÉS Dirección postal: Calle Balmes 90, Ppal 1ª B, 08008 Barcelona, Dirección electrónica; [email protected]
- Otro acto concursal09/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 134/2014Juez : ELENA MARIA DANIEL DEL VALLEAuto 20/12/2021
Presentación de INFORME de la Administración Concursal
- Conclusión del concurso22/12/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 134/2014Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 20/12/2021
AUTO DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN
- Conclusión del concurso07/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 134/2014Juez : FLORENCIO MOLINA LOPEZAuto 20/12/2021
Informe provisional de la Administración Concursal.
- Declaración de concurso22/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 134/2014Auto 09/04/2014
Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 134/2014, seguido a instancias del Procuradora doña María Emma Crepo Ferrándiz, en nombre y representación de Deporcan, S.L., se ha dictado Auto el día 27/03/2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Deporcan, S.L., con CIF n.º B-76029164, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a D./Dña. José Ramón Armas Herrera, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Poeta Fernando González, n.º 2, 2.º-B, de Telde, y código postal 35200, teléfono 928-70-34-92 y fax 928-24-17-85, así como dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedado sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña Águeda Reyes Almeida, Secretario/a Judicial.- Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.