Concurso de acreedores
DENVER SA
CIF A08191553Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/04/2009 → 21/06/2012
- Procedimiento
- 158/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/06/2012⚖️ BARCELONAProc. 158/2009Auto 05/06/2012
Edicto de conclusión de concurso. Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso número 158/2009, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador don Javier Manjarín Albert, en nombre de "Denver. S.A.", con domicilio en Barcelona, calle Balmes, número 199, bajos, y CIF A08191553, se ha dictado Auto en fecha 5 de junio de 2012, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 6 de junio de 2012.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso07/04/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil 8 de los de BarcelonaAuto 26/03/2009
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 8 de los de Barcelona, dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar ublicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado. Número de asunto: Concurso 158/09 B. Fecha del Auto de declaración: 25/03/09. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: Denver Sociedad Anónima con Domicilio en calle Balmes 199 bajo de Barcelona, con CIF A-08191553. Administradores concursales- Don Raimón Casanellas Bassols, domiciliado en Barcelona, avenida Diagonal 329, 2º 1ª con teléfono 93.207.63.00, como Economista. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Ronda Sant Pere 41, 5ª planta de 08010 Barcelona y teléfono 935541878 la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la última de las publicaciones. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de sus respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a las dependencias de este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 26 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.