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Concurso de acreedores
DENIALTEA LUMINARIA SA
CIF A92583491Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/12/2017 → 17/03/2020
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso17/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anunciaAuto 06/03/2020
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia Que en el procedimiento nº 745/17 (NIG: 2906742120170044339) del deudor Denialtea Luminaria, S.A., con CIF A92583491, por auto de fecha 6 de marzo de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición de deudor subsistentes en ese momento y acordando la extinción de la sociedad. Málaga, 12 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal23/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 30/11/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 745/17, por auto de fecha 30 de noviembre de 2017 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Denialtea Luminaria, S.A., con NIF A-92583491, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal la integra D. Francisco Fedriani Herrera, provisto de DNI 30513550W; español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio: Paseo del Limonar, n.º 14, y dirección postal 29016, vecino de Málaga, tfno: 957 49 11 69, profesión: Letrado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 20 de diciembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.