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Concurso de acreedores
DEFINICION DIGITAL DEL ROTULO SL
CIF B84899244Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 16/05/2018 → 16/06/2020
- Procedimiento
- 415/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/06/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridAuto 03/06/2020
EDICTO Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, ANUNCIA En el procedimiento de concurso 415/18 se dictó auto en fecha 3 de junio de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de DEFINICIóN DIGITAL DEL RÓTULO, S.L., con CIF nº B84899244 y con domicilio en calle Puerto Navafría nº 10, Polígono Industrial 6, expansión CP 28935 Móstoles (Madrid). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento y la disolución de la sociedad. Madrid, 11 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
- Otro acto concursal15/06/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridAuto 03/06/2020
Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, ANUNCIA En el procedimiento de concurso 415/18 se dictó auto en fecha 03/06/20 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de DEFINICION DIGITAL DEL ROTULO, S.L., con CIF nº B84899244 y con domicilio en calle Puerto Navafría, n.º 10, Esc/Piso/Prta: Polígono Industrial 6, expansión C.P.: 28935 Móstoles (Madrid). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento y la disolución de la sociedad. Y para su publicación en el Tablón de Anuncios del Juzgado, el Registro Público Concursal y el BOE, expido el presente. Madrid, 3 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
- Otro acto concursal16/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 415/2018Auto 11/05/2018
EDICTO Dª. Irene Ortiz Plaza, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso abreviado 415/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0047614, por auto de fecha 30/04/18, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a DEFINICIÓN DIGITAL DEL ROTULO, S.L., con n.º de identificación B84899244, y domiciliado en calle Puerto de Navafría, 10, polígono industrial 6, de Móstoles -Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es AE2 Administradores Concursales SLP, con domicilio postal en el Paseo de la Castellana, n.º 177, 10.º D, 1.º dcha. de Madrid (28046), y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 11 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.