Concurso de acreedores
DECORONA SL
CIF B58686320Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/09/2012 → 02/11/2022
- Procedimiento
- 453/2012-J · 453/2012
- Juzgado
- MERCANTIL - 4
Cronología del expediente
- Otro acto concursal02/11/2022⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 453/2012-JJuez : MONTSERRAT PALOMER BOUAuto 25/10/2022
Las partes personadas, que se consideren perjudicadas, pueden impugnar la rendición de cuentas en el plazo de QUINCE días desde la inserción de los mismos en el Registro público concursal
- Declaración de concurso29/09/2012⚖️ BARCELONAProc. 453/2012Auto 10/09/2012
Don Antonio Cidraque Arias, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 4 de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de concurso dictado por este Juzgado. Número de asunto: 453/2012J Fecha del auto de declaración de concurso: 10 de septiembre de 2012. Clase de concurso: voluntario. Entidad concursada: DECORONA, S.L., con domicilio en Barcelona, calle Provença n.º 228, entresuelo 4.ª y CIF n.º B58686320. Administradores concursales: ADMICO Concursal, S.L.P., con domicilio en Barcelona, 08006, Calle Herzegovina n.º 33. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de facultades del concursado: intervenidas. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el procedimiento por medio de Abogado y Procurador. La personación se efectuará ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. La lista de acreedores puede consultarse en la Secretaría del Juzgado, sita en Gran Via de les Corts Catalanes n.º 111 Edifici C, Planta 12, de Barcelona. Barcelona, 13 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.